jueves, 28 de agosto de 2014

LINEAMIENTOS PARA ABORDAR EL PELIGRO QUE IMPLICA LA VENTA DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE INTERNET

La venta de medicamentos a través de internet es un fenómeno que ha venido aumentando en los últimos años y que representa un peligro inminente para la salud humana, pues los pacientes se arriesgan a consumir, sin saberlo, medicamentos falsos, o auténticos que han sido adulterados, o mal almacenados, o han caducado. Estos fármacos, frecuentemente contienen un inexacto nivel en el ingrediente activo (muy elevado, muy poco o ni siquiera tienen el mismo). Además, en algunos casos, estas medicinas presentan altos niveles de sustancias tóxicas como veneno para ratas. Es por ello, que las personas que consumen estos fármacos ponen su salud e incluso su vida, en peligro. La Organización Mundial de la Salud estima que el 50% de los medicamentos adquiridos a través de un sitio web son falsos[1], situación que refleja la urgencia en la toma de medidas que regulen esta práctica por parte de las Administraciones Públicas.

En Colombia, el mercado negro de medicamentos que incluye el contrabando, la falsificación y la adulteración de los mismos, es una actividad que genera grandes ganancias pues los productos son vendidos a precios que superan hasta en un 300 % el valor establecido en su lugar de origen[2]. Por otra parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) indica que los antibióticos de última generación y los anticonceptivos hacen parte de los fármacos que con más frecuencia son adulterados, también, “los medicamentos biológicos de alto costo –producidos por células vivas como bacterias, hongos o células de mamíferos y que requieren refrigeración permanente– para tratar a recién nacidos y enfermedades como cáncer y VIH/sida. Los favoritos de los contrabandistas van desde genéricos de marca registrada como el Dolex Forte hasta potenciadores sexuales. Incluso medicamentos de uso veterinario que son distribuidos en pequeñas farmacias.”[3]

Ante esta realidad y la amenaza que representa, diferentes organismos internacionales han tomado cartas en el asunto, por ejemplo, la Interpol ha llevado a cabo diversas operaciones que promueven acciones concretas frente a los delitos farmacológicos, entre ellas, se resalta la Operación Pangea que combate la venta por Internet de medicamentos falsificados e ilícitos, poniendo al mismo tiempo de relieve los peligros de comprar fármacos en línea. Así, en mayo del 2014 se llevó a cabo la Operación Pangea VII con la participación de 113 países y en la cual se decomisaron 9.6 millones de medicamentos falsos e ilícitos, entre los cuales se encuentran, píldoras de adelgazamiento, medicamentos para el tratamiento del cáncer, el colesterol, la disfunsión eréctil, la gripe y productos nutricionales, valorados en 32 millones de dólares; se clausuraron más de 11.800 sitios web vinculados a farmacias ilegales en línea; también, se abrieron 1.248 investigaciones por delitos farmacológicos; se realizaron 434 arrestos y se removieron de la web 22.800 avisos publicitarios de medicamentos ilegales.[4]

En el ordenamiento europeo, se ha manejado una estrategia a través de dos frentes: “el administrativo desde la Unión Europea y, el de la cooperación en materia penal y procesal desde el Consejo de Europa.”[5] De esta forma, estos dos ámbitos han sido desarrollados en países como España, en donde se aprobó el Real Decreto 870/2013 (en adelante RD), por el que se regula la venta a distancia al público a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica; y, en donde se ratificó el Convenio del Consejo sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública (Convenio MEDICRIME).

El RD tiene una doble finalidad, pues tiene como objetivo: “proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.”[6]

En materia administrativa el RD señala los requisitos aplicables a los sitios web que se creen para el desarrollo de esta actividad, de esta forma se regula: el sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (artículo 6°), el sitio web de las autoridades competentes de las comunidades autónomas (artículo 7°) y los sitios web de las oficinas de farmacia (artículo 8°)[7]. La Agencia y las comunidades autónomas deben crear un sitio web donde indiquen las listas de oficinas de farmacia que ofrezcan este servicio, el modo de identificar los sitios autorizados y los medicamentos disponibles por esta vía.

Por otra parte, el RD prevé el desarrollo de campañas de información con la finalidad de que los pacientes puedan distinguir los sitios web autorizados de aquellos que no lo están.

Ahora, en materia procesal y penal el Convenio MEDICRIME (en adelante Convenio) implementa dos tipos de medidas: la penalización de determinados actos y, los mecanismos de cooperación en materia procesal. “Los artículos 5 a 8 del Convenio obligan a las partes a tipificar como delito en su legislación interna la fabricación, suministro, oferta de suministro y tráfico de falsificaciones de productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios falsificados; la falsificación de documentos; y otros delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública…”.[8]

Otro tanto ocurre, con la investigación y procedimiento de este tipo de conductas pues por una parte se establecen reglas de atribución de competencia entre los Estados (artículo 10 del Convenio), así como también se resalta la obligación de adoptar medidas que promuevan el intercambio de información y cooperación entre los mismos. En materia procesal, el Convenio se articula con otro importante instrumento internacional: el Convenio sobre la ciberdelincuencia (Budapest, 23.IX.2001), para de estar forma facilitar la aprehensión del material probatorio como las “huellas electrónicas”, la “recolección de datos de tráfico o su confiscación, o la orden de presentación de información sobre abonados”[9]; no solo en cuanto a los delitos previstos en el Convenio, sino ante cualquier otro cometido a través de internet.

Ante el desarrollo normativo llevado a cabo en la Unión Europea, surge un amplio campo para la regulación normativa en los países latinoamericanos, teniendo en cuenta la expansión de la red de comunicaciones y especialmente del internet, como vehículo de acceso a la información y como medio de compra de todo tipo de productos, incluidos los farmacológicos. Así, pues, es necesario adecuar nuestros ordenamientos jurídicos a las realidades cambiantes que como en este caso pueden representar un grave peligro para la salud humana.

En Colombia, nuestro Código Penal (ley 599 del 2000) tipifica en sus artículos 374 y 374A los delitos de “fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud” y; “enajenación ilegal de medicamentos”, respectivamente, pero sin contar aún con una debida adecuación típica, precisando que su comisión puede darse vía internet, o con la inclusión de una agravante debido a esta particular modalidad de comisión. En materia administrativa, estas pautas podrían orientar la labor de farmacovigilancia del INVIMA, cuyo fin es garantizar la seguridad de los medicamentos que están siendo comercializados.[10]

Y por último, si bien el proceso de integración en América Latina no ha tenido la escala que sí alcanzó en la Comunidad Europea, las estrategias de cooperación y coordinación a nivel procesal (intercambio de información, recaudación del material probatorio, fijación de competencia para conocer del asunto, entre otras,) resultan fundamentales a la hora de investigar delitos cuya comisión se realiza a través de la web y bajo los cuales, generalmente, se encuentra una organización delictiva que obtiene grandes beneficios económicos.

Daniela Ortega Santos.



[1] La cifra presentada fue tomada de la página oficial de la Interpol. Consultada en http://www.interpol.int/es/Crime-areas/Pharmaceutical-crime/The-dangers  el día 18 de agosto de 2014.
[2] Cifra tomada del artículo escrito por daniela guzmán. “El mercado negro de medicamentos en Colombia”. Consultado en: http://www.kienyke.com/historias/el-mercado-negro-de-medicamentos-en-colombia/ el día 19 de agosto de 2014.
[3]  Ibídem., consultada el día 19 de agosto de 2014
[4] Las cifras correspondientes a la Operación Pangea VII fueron tomadas de la página oficial de la Interpol. Ibídem., consultada el día 18 de agosto de 2014.
[5] pilar nicolás jiménez. “Estrategias para la protección de la salud pública frente a la venta de medicamentos a través de internet”, Perspectivas en Derecho y Genoma Humano, núm. 22, Diciembre 2013, pág. 2.
[6] Real Decreto 870/2013. Boletín Oficial del Estado, 9 de noviembre de 2013. Consultado en: http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/09/pdfs/BOE-A-2013-11728.pdf el día 11 de agosto de 2014.
[7] pilar nicolás jiménez. “Estrategias para la protección...”  Op. Cit.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Así, se busca detectar “reacciones adversas, usos inapropiados o complicaciones no detectadas durante la etapa de investigación de los medicamentos”. Consultado en:  https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2409%3Aobjetivo-del-programa-de-farmacovigilancia&catid=269%3Aprograma-de-farmacovigilancia-en-linea&Itemid=1910  el día 19 de agosto de 2014.

lunes, 27 de febrero de 2012

BOLETÍN IUS ET VITA

BOLETÍN IUS ET VITA- El Centro de Estudios sobre Genética y Derecho ofrece a la comunidad académica el Boletín Ius et Vita, publicación que aborda desde una perspectiva interdisciplinaria los distintos fenómenos que tienen que ver con los avances médicos y genéticos. A continuación el link donde podrán encontrar la edición actual y las publicaciones anteriores: Boletín Ius Et Vita

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. Para una fácil comprensión de las técnicas de reproducción humana asisitida publicamos a continuación algunos videos sobre las mismas. 

FERTILIZACIÓN IN VITRO



martes, 24 de mayo de 2011

MÓDULO DE BIOTECNOLOGÍA Y DERECHO DE FAMILIA
PROGRAMA CURSO SEGUNDO
PROFESORA: EMILSSEN GONZÁLEZ DE CANCINO




1.- Técnicas de reproducción humana asistida – Descripción de los procedimientos médicos – Consideraciones jurídicas en relación con: a) la finalidad que puede perseguirse con las técnicas y b) con las personas que pueden ser usuarias o receptoras.

2.- Técnicas de reproducción humana asistida con gametos de donantes. Aspectos médicos con relación a los donantes – Anonimato: Problemas y soluciones jurídicas.

3.- Técnicas de reproducción humana asistida – Consentimiento de todas las personas involucradas- Valor del consentimiento del marido o compañero permanente.

4.- Contratos llamados de maternidad subrogada. Definiciones – Casos célebres – Problemas jurídicos relacionados a) con la filiación de los hijos y b) con el cumplimiento de los acuerdos.

5.- Contratos llamados de maternidad subrogada – Definiciones – problemas relacionados con la validez del contrato.

6.- Clonación con finalidad reproductiva – Técnicas utilizadas – Argumentos para prohibirla - (con mención de los autores). Argumentos para autorizarla (con mención de los autores) – Análisis del artículo 133 del Código Penal Colombiano.

7.- Clonación con finalidad terapéutica –Técnicas utilizadas- Argumentos para prohibirla –Argumentos para utilizarla –Derecho comparado –La Declaración Universal de la Unesco sobre derechos humanos y genoma humano –La Declaración de la ONU sobre clonación.
8.- Inseminación post – mortem –Fertilización in vitro y transferencia de embriones post-mortem –Problemas éticos y jurídicos –Derecho comparado –La sentencia del juez de familia de Bogotá.

9.- Embriones in vitro -¿Para qué pueden obtenerse in vitro? –Problemas y soluciones jurídicas en relación con el diagnóstico genético preimplantacional –Derecho comparado –Destinación de los embriones “sobrantes” de las TRHA. –Derecho comparado.

10.-Embriones in vitro -¿Quién decide sobre su destino en caso de rompimiento de la pareja? Casos célebres –Derecho comparado- Caso colombiano (Semana) –Selección de embriones.

11.- El Proyecto Genoma Humano –Historia –Finalidades –Logros –Preocupaciones –Descubrimientos –La Declaración de la Unesco sobre el Genoma Humano y los Derecho Humanos.
Importancia de sus descubrimientos para las pruebas genéticas.

12.- Técnicas de biología molecular –Breve descripción de las técnicas de ADN recombinante –Aplicación de esta técnica para terapia génica –Logros y problemas –Análisis del artículo 132 del Código Penal Colombiano.

13.- Trasplantes de órganos y tejidos – Principios – Derecho colombiano – Sistema de donación y trasplantes – Consentimiento – Presunción de donación – Diagnóstico de muerte cerebral – Salida y entrada de tejidos para trasplante – Sanciones penales para el comercio de órganos y tejidos.



BIBLIOGRAFIA MINIMA:


Breve historia de la Humanidad. Felipe Fernández-Armesto.
Células madre: ciencia, ética y derecho. Roberto Germán Zurriarán.
Declaración de las Naciones Unidas sobre la clonación humana Revista derecho y Genoma Humano No. 7 / 1997
Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos. Unesco, 11 de noviembre de 1997. Revistara Selecciones de Bioética.
La maternidad por sustitución. Fernando Alarcón Rojas. Familia tecnología y Derecho
La secuencia genética rastrea las claves de las enfermedades. Revista El Cultural.
Ley Española 14 /2006 de mayo 26, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Iustel.
Ley Parlamento Italiano No. 40 febrero 19 de 2004.
Los genetistas están haciendo falsas promesas al público. Articulo Diario EL País
Los retos jurídicos de la genética. Emilssen González de Cancino.
Nuevas técnicas de reproducción humana. Javier Gafo.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La decisión más difícil.

A propósito de la proyección de la película La decisión más difícil, en la especialización en Derechos de la infancia y la adolescencia 2010, hemos recibido varios comentarios interesantes; pubicaremos acá algunos de ellos.:


-RESUMEN-


La película trata de una familia compuesta por cuatro integrantes: padre, madre y sus dos pequeños hijos, quienes tienen que afrontar el flagelo del cáncer, cuando descubren que la pequeña Kate, de dos años de edad, padece de leucemia.

Los padres de la menor deciden consultar con el médico quien les sugiere para salvar la vida de su hija la alternativa de concebir un nuevo hijo, prediseñado genéticamente, que será el donante perfecto durante el tratamiento de Kate. Es así como nace Anna quien aparte de ser la hermana de Kate, se convierte en su amiga, confidente y su pasaporte a la vida; ellas permanecen compartiendo momentos difíciles de hospitalizaciones continuas en el afán desenfrenado de la madre por salvar la vida de Kate.

Al cumplir los once años de edad, Ana decide contratar a un abogado con la finalidad de lograr la emancipación médica, es decir, para ponerle fin a las decisiones unilaterales de la madre sobre su cuerpo, argumentando que ella quiere tener decisión y libertad sobre el mismo, que desea una vida normal, sin sacrificios, ya que su vida también se pone en riesgo, más aún cuando el tratamiento a seguir sería la donación del riñón para su hermana.

En este momento surgen conflictos entre los miembros de la familia, a tal punto que llevan a Anna y a su hermano a confesar a su madre que lo único que pretenden es dejar morir a Kate, como ella lo ha pedido.

-ANÁLISIS-

La película plantea desde su inicio la polémica entre lo científico y lo moral. Cuando el médico sugiere a los padres de esta niña enferma la posibilidad de concebir un hijo genéticamente prediseñado, se está tocando la fibra sensible entre estos dos puntos de vista.

En primer lugar, analizando los beneficios científicos del “pre-diseño” se podría pensar en la posibilidad de generar vida de manera tal que los seres humanos del futuro sean saludables, productivos, intelectualmente más desarrollados, y la lista de características sería interminable de acuerdo con las necesidades de la época.

Por otro lado, como lo plantea estrictamente la película, se puede pensar en la posibilidad de generar vida para continuar con la vida; es decir, pensar en crear seres humanos que puedan salvar a otros, solo por el hecho de nacer, pues el aporte de las células madre de su cordón umbilical sería invaluable, y de ahí en adelante, un sinnúmero de opciones entre transfusiones, trasplantes, etc.

Es en este punto donde se contrapone la moral, de acuerdo con las enseñanzas individuales, éticas y religiosas, donde existe un Todopoderoso que rige el destino del hombre, su comienzo y su fin, es aquí donde se entraría a discutir entre razones diversas, de pronto valiosas para unos e inapreciables para otros, pero siempre discutibles a la luz del conocimiento humano.

Se analiza también el sentido de la dignidad humana desde el punto de vista del paciente y desde el punto de vista de sus familiares, concebida ésta como la condición especial que reviste al ser, su valor intrínseco, propio.

Es así como se da una lucha por la vida desde la perspectiva individual: la de la madre, que hace hasta lo imposible por conservar la vida de su hija dejando de lado hasta su propia vida; la del padre abnegado, pasivo, que valora lo que hace su esposa aunque no coincida con ello; la de la hija donante, que ama a su hermana y lucha hasta el final para que ella llegue hasta donde ella quiera ir incluso hasta una muerte digna; la del hijo que aunque desde la barrera, siempre pendiente del devenir de su familia los acompaña y apoya, y, finalmente, la de la hija enferma, que por su afán de vivir consiente -las decisiones que toma su madre en su afán de mantenerla sana, hasta que decide unirse con sus hermanos para poder alejarse de las torturas médicas y descansar en paz.

De todo lo anterior se desprende la necesidad de examinar también el valor del consentimiento informado, entendido en el ámbito médico como: “el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente y debe reunir tres requisitos:

Voluntariedad: Decisión libre para someterse a un tratamiento o procedimiento.
Información: Se deben dar a conocer los objetivos, beneficios y riesgos del procedimiento a realizar
Comprensión: capacidad de comprensión que tiene el paciente a quien se le da la información”.

Se vislumbra así, que dicho consentimiento, a la luz de la legislación colombiana, estaría dado por los padres de las dos menores, cual es el caso de la película.

Cabe entonces analizar al momento de la demanda que la menor interpone contra sus padres, que independientemente de lo estipulado en la legislación acerca del consentimiento de menores de edad, existe el interés superior del niño, el cual prima bajo cualquier óptica, lo cual en la película es demostrado por el abogado, quien se piensa apoyar en casos ya fallados para dar sustento legal a la demanda de la menor.

En este sentido, cabe aclarar que no por el hecho de que está en riesgo la vida de una de las menores, se deba poner en riesgo la vida de la otra para salvar a la primera. Si bien es cierto, que la menor enferma tiene derecho a gozar de atención en salud, no menos cierto es que dicha atención no puede vulnerar o poner en peligro la salud de otra también menor de edad, quien tiene iguales derechos que cualquier menor de edad, derechos ellos que incluyen el derecho el derecho al amor, al cuidado, a la salud, a la integridad física, entre otros.

Es por lo anterior, que no concibo el hecho de que una madre sacrifique a una de sus hijas con la finalidad de salvar la vida de otra de ellas porque para cualquier madre sus hijos deben tener la misma importancia, así requieran de cuidados diferentes y por ello me aparto de la idea de disponer del cuerpo de un hijo para que sea donante de otro.

Aunque los menores se encuentren en imposibilidad de consentir, ello no significa que los adultos deban consentir todo por ellos, sin detenerse siquiera un momento a analizar qué es lo realmente favorable y valioso para los menores por los que se va a decidir. Aún así, se debe recordar que los menores tienen también el derecho a ser escuchados y por lo tanto, a ser tenidos en cuenta.

Finalmente, no se puede dejar de lado el papel que juega el abogado cuando emprende esta lucha como propia, para lograr que la menor obtenga control sobre su cuerpo, situación que él no consigue por padecer de epilepsia, enfermedad que no controlaba sin ayuda de su perro.

Queda entonces la tarea para el legislador, en cuanto al manejo y control jurídico que se haga de las técnicas de reproducción, el cual, ojalá se erija sobre el fundamento de respeto a la humanidad, a las diferencias individuales, a la moral y a la ética.


ELÍZABETH SÁENZ ROJAS
Abogada Psicopedagoga, profesional Universitario I- Unidad de Infancia y Adolescencia de Bogotá. Especialista en Derechos de la infancia y la adolescencia

jueves, 7 de octubre de 2010

Robert Goeffrey Edwards; Premio Nobel de Medicina 2010


Sin duda alguna las técnicas de reproducción asistida humana han sido un gran avance para la humanidad, ya que muchas parejas en el mundo con deseos de tener hijos intentan por todos los medios con métodos médicos ya sean quirúrgicos o tratamientos de fertilidad quedar en embarazo pero lamentablemente muchas veces no dan el resultado esperado por ellos.

Cuadro de texto: www.natura-medioambiental.com/2010//premio-nobel-de-medicina-2010 Por dichas situaciones, muchas parejas renuncian a su deseo de ser padres y en algunos casos llegan hasta tomar la decisión de separarse, renuncian a seguir con sus parejas y además se crea en ellas una frustración, zozobra, y sufrimiento permanente.

Las diferentes anomalías se presentar en el hombre, en la mujer o en los dos. En el hombre puede ser por “Alteraciones de la eyaculación. Cuando el varón no puede eyacular dentro de la mujer con normalidad. Puede deberse a la incapacidad para la erección (impotencia), a la ausencia del semen (aneyaculación), a alteraciones morfológicas del aparato genital masculino, o a la eyaculación retrógrada, en la que el semen se dirige a la vejiga del varón en lugar de salir al exterior”. También otra razón pude encontrarse en Alteraciones del esperma, Que Se produce cuando hay erección y emisión de líquido (esperma) pero éste es anormal.

Una de las causas por las que se produce es por la “falta total de los espermatozoides (azoospermia). Esta ausencia de los espermatozoides se debe a que el testículo no es capaz de producirlos, o bien los produce pero están obstruidos los conductos que tienen que conducirlos”.

En la Mujer es posible que se presente la esterilidad por “Anomalías vaginales”.
La más grave de las causas es la ausencia de vagina síndrome de Rokitansky.

Un himen rígido y cerrado dificulta la salida de la menstruación, así como la introducción del pene, siendo por tanto causa de esterilidad. La anovulación, la falta de ovulación produce también esterilidad.

La “Anomalías uterinas”. La falta de útero. También malformaciones de la matriz o una matriz muy pequeña son causas importantes de esterilidad.

Las “Anomalías tubáricas o de la trompa” se refiere a que La trompa debe estar permeable para permitir el paso del óvulo. Las lesiones inflamatorias de la trompa u obstrucción tubárica es la principal causa de esterilidad. Igualmente adherencias alrededor de la trompa o del ovario, pueden bloquear la entrada del óvulo y producir esterilidad.

Otra causa conocida son las contracciones de la trompa que disminuyen su capacidad de movilidad y la cierran.

Por último, los “tumores de la trompa o defectos congénitos que afecten a la misma impidiendo llevar a cabo su función pueden ser causas tubáricas de esterilidad”.

Todos estos problemas de las parejas para tener hijos a través del tiempo hicieron pensar, investigar a Robert Geoffrey Edwards quien en los años 50 del siglo XX comenzó a investigar sobre la posibilidad de extraer un óvulo de una mujer, e implantárselo de nuevo tras fecundarlo en el laboratorio con espermatozoides de un donante.

Luz de Esperanza para las parejas infértiles, ya que con dichos estudios muchas parejas han accedido a este método en el mundo y dejaron atrás la frustración de no poder ser padres. Esta técnica es extracorpórea ya que es realizada en el laboratorio y Robert Edwards junto con el Inglés ginecólogo Patrick Stepto, realizaron la primera fecundación, “bebe probeta” de Louise Brown, el 25 de julio de 1978, abriendo de esta manera la mentalidad del mundo en general y específicamente en la medicina y el Derecho frente a situaciones como la filiación, la maternidad por sustitución entre otras.

El hecho que ROBERT GEOFFREY EDWARDS haya enfatizado sus estudios para lograr que millones de parejas puedan tener hijos hace pensar, en una realidad que debe ser posible para todas aquellas parejas ya que el acceso a dicha técnica al igual que técnicas intracorporeas, como la inseminación Artificial y extracorpóreas como la Transferencia intratubaria de gametos (GIFT), Fertilización in vitro y transferencia de pre-embriones (FIVTE), son técnicas costosas que significan un gran avance para el mundo, pero familias que no tienen la capacidad económica para acceder a dichas técnicas, aun pueden estar esperando porque ese sueño de ser padres se les haga realidad.

Escribe:

María Camila Collazos González

Fuentes:

1. Revista cubana de medicina general e integral

2. MEDIFERTIL: Programa de Medicina Reproductiva

3. Editorial medica, revista de fertilidad