La venta de medicamentos a través de internet es un
fenómeno que ha venido aumentando en los últimos años y que representa un
peligro inminente para la salud humana, pues los pacientes se arriesgan a
consumir, sin saberlo, medicamentos
falsos, o auténticos que han sido adulterados, o mal almacenados, o han
caducado. Estos fármacos, frecuentemente contienen un inexacto nivel en el
ingrediente activo (muy elevado, muy poco o ni siquiera tienen el mismo).
Además, en algunos casos, estas medicinas presentan altos niveles de sustancias
tóxicas como veneno para ratas. Es por ello, que las personas que consumen
estos fármacos ponen su salud e incluso su vida, en peligro. La Organización
Mundial de la Salud estima que el 50% de los medicamentos adquiridos a través
de un sitio web son falsos[1], situación
que refleja la urgencia en la toma de medidas que regulen esta práctica por
parte de las Administraciones Públicas.
En Colombia, el mercado negro de medicamentos que
incluye el contrabando, la falsificación y la adulteración de los mismos, es
una actividad que genera grandes ganancias pues los productos son vendidos a precios que
superan hasta en un 300 % el valor establecido en su lugar de origen[2]. Por otra
parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
indica que los antibióticos de última generación y los anticonceptivos hacen
parte de los fármacos que con más frecuencia son adulterados, también, “los
medicamentos biológicos de alto costo –producidos por células vivas como
bacterias, hongos o células de mamíferos y que requieren refrigeración
permanente– para tratar a recién nacidos y enfermedades como cáncer y VIH/sida.
Los favoritos de los contrabandistas van desde genéricos de marca registrada
como el Dolex Forte hasta potenciadores sexuales. Incluso medicamentos de uso
veterinario que son distribuidos en pequeñas farmacias.”[3]
Ante esta realidad y la amenaza que representa,
diferentes organismos internacionales han tomado cartas en el asunto, por
ejemplo, la Interpol ha llevado a cabo diversas operaciones que promueven
acciones concretas frente a los delitos farmacológicos, entre ellas, se resalta
la Operación Pangea que combate la venta por Internet de medicamentos
falsificados e ilícitos, poniendo al mismo tiempo de relieve los peligros de
comprar fármacos en línea. Así, en mayo del 2014 se llevó a cabo la Operación
Pangea VII con la participación de 113 países y en la cual se decomisaron 9.6
millones de medicamentos falsos e ilícitos, entre los cuales se encuentran,
píldoras de adelgazamiento, medicamentos para el tratamiento del cáncer, el
colesterol, la disfunsión eréctil, la gripe y productos nutricionales,
valorados en 32 millones de dólares; se clausuraron más de 11.800 sitios web
vinculados a farmacias ilegales en línea; también, se abrieron 1.248
investigaciones por delitos farmacológicos; se realizaron 434 arrestos y se
removieron de la web 22.800 avisos publicitarios de medicamentos ilegales.[4]
En el ordenamiento europeo, se ha manejado una
estrategia a través de dos frentes: “el administrativo desde la Unión Europea y,
el de la cooperación en materia penal y procesal desde el Consejo de Europa.”[5] De esta
forma, estos dos ámbitos han sido desarrollados en países como España, en donde
se aprobó el Real Decreto 870/2013 (en adelante RD),
por el que se regula la venta a distancia al público a través de sitios web, de
medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica; y, en donde se
ratificó el Convenio del Consejo sobre la falsificación de productos médicos y
delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública (Convenio MEDICRIME).
El RD
tiene una doble finalidad, pues tiene como objetivo: “proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos
de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de
internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a
los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente
medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los
venden ilegalmente.”[6]
En materia administrativa el RD señala los requisitos aplicables a los sitios web que se
creen para el desarrollo de esta actividad, de esta forma se regula: el sitio
web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (artículo
6°), el sitio web de las autoridades competentes de las comunidades autónomas
(artículo 7°) y los sitios web de las oficinas de farmacia (artículo 8°)[7]. La Agencia
y las comunidades autónomas deben crear un sitio web donde indiquen las listas
de oficinas de farmacia que ofrezcan este servicio, el modo de identificar los
sitios autorizados y los medicamentos disponibles por esta vía.
Por otra parte, el RD
prevé el desarrollo de campañas de información con la finalidad de que los
pacientes puedan distinguir los sitios web autorizados de aquellos que no lo
están.
Ahora, en materia procesal y penal el Convenio MEDICRIME (en adelante Convenio) implementa
dos tipos de medidas: la penalización de determinados actos y, los mecanismos
de cooperación en materia procesal. “Los artículos 5 a 8 del Convenio obligan a
las partes a tipificar como delito en su legislación interna la fabricación,
suministro, oferta de suministro y tráfico de falsificaciones de productos
médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios
falsificados; la falsificación de documentos; y otros delitos similares que
supongan una amenaza para la salud pública…”.[8]
Otro tanto ocurre, con la investigación y
procedimiento de este tipo de conductas pues por una parte se establecen reglas
de atribución de competencia entre los Estados (artículo 10 del Convenio), así
como también se resalta la obligación de adoptar medidas que promuevan el
intercambio de información y cooperación entre los mismos. En materia procesal,
el Convenio se articula con otro importante instrumento internacional: el
Convenio sobre la ciberdelincuencia (Budapest, 23.IX.2001), para de estar forma
facilitar la aprehensión del material probatorio como las “huellas
electrónicas”, la “recolección de datos de tráfico o su confiscación, o la
orden de presentación de información sobre abonados”[9]; no solo en
cuanto a los delitos previstos en el Convenio, sino ante cualquier otro
cometido a través de internet.
Ante el desarrollo normativo llevado a cabo en la
Unión Europea, surge un amplio campo para la regulación normativa en los países
latinoamericanos, teniendo en cuenta la expansión de la red de comunicaciones y
especialmente del internet, como vehículo de acceso a la información y como
medio de compra de todo tipo de productos, incluidos los farmacológicos. Así,
pues, es necesario adecuar nuestros ordenamientos jurídicos a las realidades
cambiantes que como en este caso pueden representar un grave peligro para la
salud humana.
En Colombia, nuestro Código Penal (ley 599 del 2000)
tipifica en sus artículos 374 y 374A los delitos de “fabricación y
comercialización de sustancias nocivas para la salud” y; “enajenación ilegal de
medicamentos”,
respectivamente, pero sin contar aún con una debida adecuación típica,
precisando que su comisión puede darse vía internet, o con la inclusión de una
agravante debido a esta particular modalidad de comisión. En materia
administrativa, estas pautas podrían orientar la labor de farmacovigilancia del
INVIMA, cuyo fin es garantizar la
seguridad de los medicamentos que están siendo comercializados.[10]
Y por último, si bien el proceso de integración en América Latina no ha
tenido la escala que sí alcanzó en la Comunidad Europea, las estrategias de
cooperación y coordinación a nivel procesal (intercambio de información,
recaudación del material probatorio, fijación de competencia para conocer del
asunto, entre otras,) resultan fundamentales a la hora de investigar delitos
cuya comisión se realiza a través de la web y bajo los cuales, generalmente, se
encuentra una organización delictiva que obtiene grandes beneficios económicos.
Daniela Ortega Santos.
[1] La cifra
presentada fue tomada de la página oficial de la Interpol. Consultada en http://www.interpol.int/es/Crime-areas/Pharmaceutical-crime/The-dangers el día 18 de agosto de 2014.
[2]
Cifra tomada del artículo escrito por daniela guzmán. “El mercado negro de
medicamentos en Colombia”. Consultado en: http://www.kienyke.com/historias/el-mercado-negro-de-medicamentos-en-colombia/ el día 19 de agosto de 2014.
[3]
Ibídem., consultada el día 19 de agosto de 2014
[4]
Las cifras correspondientes a la Operación Pangea VII fueron tomadas de la
página oficial de la Interpol. Ibídem., consultada el día 18 de agosto de 2014.
[5]
pilar nicolás
jiménez. “Estrategias para la protección de la salud pública frente a la
venta de medicamentos a través de
internet”, Perspectivas en Derecho y Genoma Humano, núm. 22, Diciembre
2013, pág. 2.
[6]
Real Decreto 870/2013. Boletín Oficial del Estado, 9 de noviembre de 2013.
Consultado en: http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/09/pdfs/BOE-A-2013-11728.pdf
el día 11 de agosto de 2014.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Así, se busca detectar “reacciones adversas, usos inapropiados o complicaciones no detectadas
durante la etapa de investigación de los medicamentos”. Consultado en: https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2409%3Aobjetivo-del-programa-de-farmacovigilancia&catid=269%3Aprograma-de-farmacovigilancia-en-linea&Itemid=1910 el día 19 de agosto
de 2014.