jueves, 28 de agosto de 2014

LINEAMIENTOS PARA ABORDAR EL PELIGRO QUE IMPLICA LA VENTA DE MEDICAMENTOS A TRAVÉS DE INTERNET

La venta de medicamentos a través de internet es un fenómeno que ha venido aumentando en los últimos años y que representa un peligro inminente para la salud humana, pues los pacientes se arriesgan a consumir, sin saberlo, medicamentos falsos, o auténticos que han sido adulterados, o mal almacenados, o han caducado. Estos fármacos, frecuentemente contienen un inexacto nivel en el ingrediente activo (muy elevado, muy poco o ni siquiera tienen el mismo). Además, en algunos casos, estas medicinas presentan altos niveles de sustancias tóxicas como veneno para ratas. Es por ello, que las personas que consumen estos fármacos ponen su salud e incluso su vida, en peligro. La Organización Mundial de la Salud estima que el 50% de los medicamentos adquiridos a través de un sitio web son falsos[1], situación que refleja la urgencia en la toma de medidas que regulen esta práctica por parte de las Administraciones Públicas.

En Colombia, el mercado negro de medicamentos que incluye el contrabando, la falsificación y la adulteración de los mismos, es una actividad que genera grandes ganancias pues los productos son vendidos a precios que superan hasta en un 300 % el valor establecido en su lugar de origen[2]. Por otra parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) indica que los antibióticos de última generación y los anticonceptivos hacen parte de los fármacos que con más frecuencia son adulterados, también, “los medicamentos biológicos de alto costo –producidos por células vivas como bacterias, hongos o células de mamíferos y que requieren refrigeración permanente– para tratar a recién nacidos y enfermedades como cáncer y VIH/sida. Los favoritos de los contrabandistas van desde genéricos de marca registrada como el Dolex Forte hasta potenciadores sexuales. Incluso medicamentos de uso veterinario que son distribuidos en pequeñas farmacias.”[3]

Ante esta realidad y la amenaza que representa, diferentes organismos internacionales han tomado cartas en el asunto, por ejemplo, la Interpol ha llevado a cabo diversas operaciones que promueven acciones concretas frente a los delitos farmacológicos, entre ellas, se resalta la Operación Pangea que combate la venta por Internet de medicamentos falsificados e ilícitos, poniendo al mismo tiempo de relieve los peligros de comprar fármacos en línea. Así, en mayo del 2014 se llevó a cabo la Operación Pangea VII con la participación de 113 países y en la cual se decomisaron 9.6 millones de medicamentos falsos e ilícitos, entre los cuales se encuentran, píldoras de adelgazamiento, medicamentos para el tratamiento del cáncer, el colesterol, la disfunsión eréctil, la gripe y productos nutricionales, valorados en 32 millones de dólares; se clausuraron más de 11.800 sitios web vinculados a farmacias ilegales en línea; también, se abrieron 1.248 investigaciones por delitos farmacológicos; se realizaron 434 arrestos y se removieron de la web 22.800 avisos publicitarios de medicamentos ilegales.[4]

En el ordenamiento europeo, se ha manejado una estrategia a través de dos frentes: “el administrativo desde la Unión Europea y, el de la cooperación en materia penal y procesal desde el Consejo de Europa.”[5] De esta forma, estos dos ámbitos han sido desarrollados en países como España, en donde se aprobó el Real Decreto 870/2013 (en adelante RD), por el que se regula la venta a distancia al público a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica; y, en donde se ratificó el Convenio del Consejo sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública (Convenio MEDICRIME).

El RD tiene una doble finalidad, pues tiene como objetivo: “proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción a través de internet se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.”[6]

En materia administrativa el RD señala los requisitos aplicables a los sitios web que se creen para el desarrollo de esta actividad, de esta forma se regula: el sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (artículo 6°), el sitio web de las autoridades competentes de las comunidades autónomas (artículo 7°) y los sitios web de las oficinas de farmacia (artículo 8°)[7]. La Agencia y las comunidades autónomas deben crear un sitio web donde indiquen las listas de oficinas de farmacia que ofrezcan este servicio, el modo de identificar los sitios autorizados y los medicamentos disponibles por esta vía.

Por otra parte, el RD prevé el desarrollo de campañas de información con la finalidad de que los pacientes puedan distinguir los sitios web autorizados de aquellos que no lo están.

Ahora, en materia procesal y penal el Convenio MEDICRIME (en adelante Convenio) implementa dos tipos de medidas: la penalización de determinados actos y, los mecanismos de cooperación en materia procesal. “Los artículos 5 a 8 del Convenio obligan a las partes a tipificar como delito en su legislación interna la fabricación, suministro, oferta de suministro y tráfico de falsificaciones de productos médicos, sustancias activas, excipientes, elementos, materiales y accesorios falsificados; la falsificación de documentos; y otros delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública…”.[8]

Otro tanto ocurre, con la investigación y procedimiento de este tipo de conductas pues por una parte se establecen reglas de atribución de competencia entre los Estados (artículo 10 del Convenio), así como también se resalta la obligación de adoptar medidas que promuevan el intercambio de información y cooperación entre los mismos. En materia procesal, el Convenio se articula con otro importante instrumento internacional: el Convenio sobre la ciberdelincuencia (Budapest, 23.IX.2001), para de estar forma facilitar la aprehensión del material probatorio como las “huellas electrónicas”, la “recolección de datos de tráfico o su confiscación, o la orden de presentación de información sobre abonados”[9]; no solo en cuanto a los delitos previstos en el Convenio, sino ante cualquier otro cometido a través de internet.

Ante el desarrollo normativo llevado a cabo en la Unión Europea, surge un amplio campo para la regulación normativa en los países latinoamericanos, teniendo en cuenta la expansión de la red de comunicaciones y especialmente del internet, como vehículo de acceso a la información y como medio de compra de todo tipo de productos, incluidos los farmacológicos. Así, pues, es necesario adecuar nuestros ordenamientos jurídicos a las realidades cambiantes que como en este caso pueden representar un grave peligro para la salud humana.

En Colombia, nuestro Código Penal (ley 599 del 2000) tipifica en sus artículos 374 y 374A los delitos de “fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud” y; “enajenación ilegal de medicamentos”, respectivamente, pero sin contar aún con una debida adecuación típica, precisando que su comisión puede darse vía internet, o con la inclusión de una agravante debido a esta particular modalidad de comisión. En materia administrativa, estas pautas podrían orientar la labor de farmacovigilancia del INVIMA, cuyo fin es garantizar la seguridad de los medicamentos que están siendo comercializados.[10]

Y por último, si bien el proceso de integración en América Latina no ha tenido la escala que sí alcanzó en la Comunidad Europea, las estrategias de cooperación y coordinación a nivel procesal (intercambio de información, recaudación del material probatorio, fijación de competencia para conocer del asunto, entre otras,) resultan fundamentales a la hora de investigar delitos cuya comisión se realiza a través de la web y bajo los cuales, generalmente, se encuentra una organización delictiva que obtiene grandes beneficios económicos.

Daniela Ortega Santos.



[1] La cifra presentada fue tomada de la página oficial de la Interpol. Consultada en http://www.interpol.int/es/Crime-areas/Pharmaceutical-crime/The-dangers  el día 18 de agosto de 2014.
[2] Cifra tomada del artículo escrito por daniela guzmán. “El mercado negro de medicamentos en Colombia”. Consultado en: http://www.kienyke.com/historias/el-mercado-negro-de-medicamentos-en-colombia/ el día 19 de agosto de 2014.
[3]  Ibídem., consultada el día 19 de agosto de 2014
[4] Las cifras correspondientes a la Operación Pangea VII fueron tomadas de la página oficial de la Interpol. Ibídem., consultada el día 18 de agosto de 2014.
[5] pilar nicolás jiménez. “Estrategias para la protección de la salud pública frente a la venta de medicamentos a través de internet”, Perspectivas en Derecho y Genoma Humano, núm. 22, Diciembre 2013, pág. 2.
[6] Real Decreto 870/2013. Boletín Oficial del Estado, 9 de noviembre de 2013. Consultado en: http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/09/pdfs/BOE-A-2013-11728.pdf el día 11 de agosto de 2014.
[7] pilar nicolás jiménez. “Estrategias para la protección...”  Op. Cit.
[8] Ibídem.
[9] Ibídem.
[10] Así, se busca detectar “reacciones adversas, usos inapropiados o complicaciones no detectadas durante la etapa de investigación de los medicamentos”. Consultado en:  https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=2409%3Aobjetivo-del-programa-de-farmacovigilancia&catid=269%3Aprograma-de-farmacovigilancia-en-linea&Itemid=1910  el día 19 de agosto de 2014.

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